Reglamento AABYMN

CERTIFICACIÓN Y RECETIFICACION DE ESPECIALISTAS EN MEDICINA NUCLEAR

La Asociación Argentina de Biología y Medicina Nuclear, en adelante la Asociación, establece el siguiente reglamento para los asociados que voluntariamente soliciten ser certificados o recertificados como especialistas en Medicina Nuclear.
Los miembros titulares de la Asociación deberán solicitar por escrito su certificación o recertificacion acompañando copia de sus antecedentes relacionados con su actividad profesional y especificando en la solicitud si se trata de la primera presentación o el orden de la recertificacion.
La solicitud luego de pasar por los distintos comités de acuerdo a la documentación vigente girara conjuntamente con los antecedentes al Comité de Evaluación el cual procederá analizar los antecedentes de cada solicitante y establecerá un puntaje de acuerdo a los mismos.
En la primera oportunidad se consideraran todos los antecedentes, sin limitación de fecha, a menos que se especifique en contrario. En las recertificaciones, se tendrán en cuenta “prima facie” los títulos y antecedentes de los últimos 5 años, amenos que se especifique lo contrario.
El espíritu de este reglamento no es calificar a premiar una sobresaliente calidad académica, sino demostrar que se está al corriente de los conocimientos actualizados de Medicina Nuclear.

1) TÍTULOS
1.1 Medico o Medico Cirujano: 5 puntos *
1.2 Doctor en Medicina:; 10 puntos ( no se suman al titulo de medico)*
1.3 Titulo de especialista en Medicina Nuclear o equivalente otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por la Autoridad, o Colegios Médicos o Autoridades Nacionales o Provinciales: 2 puntos por año de concedida la especialidad hasta un máximo de 6 puntos ( ver punto 2d.) que se suma a lo anterior, si corresponde al periodo a ser considerado solamente para el caso de la recertificacion: 3 puntos por cada año de obtenida la certificación original, hasta un máximo de 5 años.
* se tendrán en cuenta tanto en la certificación como en las recertificaciones.

2) ANTECEDENTES
a) Actividad Asistencial desempeñada en establecimientos asistenciales oficiales o privados reconocidos por la Autoridad de la Salud, los Colegios Médicos o las Carreras oficiales post-grado de la Especialidad, como unidades docentes. Las actividades simultaneas, tanto oficiales como privadas, no son sumatorias aunque se desarrollen en horarios diferentes. Por lo tanto se tomara una sola para otorgar puntaje.
2a.1. Jefe de departamento: 4 puntos
2a.2. Jefe de servicio: 3 puntos
2a.3. Jefe de sector:, unidad o sección: 1 punto
2a.4 Por año de concurrencia: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos
2 a .5 Antigüedad en la especialidad: 1 punto por año
El puntaje solo se acreditara por cargo correspondiente a Medicina Nuclear. b) Actividad Docente Oficial en la enseñanza de la Especialidad
2b.1 Profesor titular o Director de la Carrera: 6 puntos.
2b.2. Profesor adjunto o Subdirector de la Carrera: 4 puntos
2b.3. Jefe de Trabajos Prácticos: 3 puntos
2b.4. Ayudante (rentado u honorario): 2 puntos. c) Actividad Docente en Cursos de Medicina Nuclear o afín a la misma, auspiciados por la Asociación, por la Carrera de la Especialidad de Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida por el Estado o Entidades Científicas u Oficiales reconocidas por la Autoridad Nacional, Provincial o Colegios Médicos. Se sugiere la importancia de que estos cursos soliciten el auspicio y/o aprobación, (previa consideración del programa y cuerpo docente). En los casos en que la Asociación no disponga de los programas y personal docente de los cursos, los mismos deberán ser provistos por el solicitante.
2c.1. Director, Coordinador, Secretario de Curso de mas de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 3 puntos.
2c.2. Si el curso tiene de 30 a 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 2 puntos
2c.3. Si el curso tiene entre 10 y 29 horas, con evaluación final, por cada curso: 2 puntos.
2c.4. Si el curso tiene menos de 10 horas sin evaluación final: 0,5 puntos.
2c.5. Director, Coordinador, Secretario de curso de mas de 100 horas con evaluación final, por cada curso: 4 puntos.
2c.6. Director, Coordinador, Secretario de curso con mas de 200 horas, con evaluación final por cada curso: 6 puntos
2c.7. Director, Coordinador, Secretario de curso de mas de 400 horas con evaluación final, por cada curso: 8 puntos
En los cursos sin evaluación final el puntaje se reduce a la mitad
2c.8. Docente de curso 50 horas, con evaluación final, y dictando como mínimo el 25% de las horas del curso, por cada curso: 2 puntos
2c.9. Ídem anterior con mas de 200 horas de curso: 4 puntos
2c.10. Ídem anterior con mas de 400 horas de curso: 6 puntos
2c.10. Docente de curso sin evaluación: 0,5 puntos por curso
2c.11. Docente de cursos con evaluación, dictando menos del 25% de las horas del curso: 1 punto
2c.12. Disertante en ateneos: 0,25 puntos (realizados por la Asociación o con el auspicio de la misma).
En todos los casos deberán presentarse los comprobantes respectivos. d) Asistencia a Cursos de la Especialidad o Cursos de perfeccionamiento de la misma, auspiciados por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por el Estado, Colegios Médicos o entidades Científicas reconocidas, cuyos programas y cuerpo docente hayan sido reconocidos por la Asociación. Caso contrario el solicitante deberá proveer los programas y cuerpo docente respectivo, y el Comité considerara el puntaje a otorgar que puede ser de 0 (cero) hasta el máximo considerado en este punto.
2d.1. Cursos de mas de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 3 puntos
2d.2. Cursos de menos de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 1 punto
2d.3. Ídem de mas de 100 horas, por cada curso: 4 puntos
2d.4. Ídem de mas de 200 horas, por cada curso: 5 puntos
2d.5. Ídem de mas de 400 horas, por cada curso: 7 puntos
2d.6. Curso de mas de 800 horas, de mas de un año de duración con obtención de titulo de Especialista en Medicina Nuclear con evaluación final, reconocido por el Estado: 10 puntos.
2d.7. Cursos sin evaluación final, por cada curso: la mitad del puntaje del que tiene evaluación.
2d.8. Cursos realizados en el extranjero: serán analizados en cada caso por el Comité Evaluador. e) Participación en Congresos y/o Jornadas de la Especialidad, auspiciados por Entidades Científicas reconocidas u organizadas por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por el Estado, o bien en el extranjero.
2e.1. Miembro titular o similar: 5 puntos
2e.2. Panelista, Coordinador, Presidente, Secretario de Mesas o Coloquios o Conferencias dictadas, etc: 10 puntos. Se agrega al anterior de cubrir ambos aspectos.
2e.3. Secretario de Congreso: 10 puntos (ídem anterior)
2e.4. Presidente de Congreso: 10 puntos (ídem anterior)
2e.5. Relator oficial: 5 puntos.
2 e 6. Otros miembros del Comité organizador de un Congreso de M.N.: 2.5 puntos.
2e 7. Presidente del Comité Científico: 7 puntos.
2e 8. Secretario del Comité Científico: 7 puntos
2e 9. Otros miembros del Comité Científico: 2.5 puntos. f) Participación en Congresos y/o Jornadas de otras especialidades médicas
Igual al punto e) pero con la asignación de la mitad del puntaje. g) Premios: otorgados por Universidades Nacionales, Provinciales, Privadas, Extranjeras o Entidades Científicas reconocidas por el Estado, Fundaciones, Academias Nacionales o Provinciales de Medicina, por la Carrera de la Especialidad o los Colegios Médicos. Lostemas deben corresponder en por lo menos un 50% a la practica de la Medicina Nuclear.
2.g.1. Premios Nacionales, por cada uno: 4 puntos
2.g.2: Premios Internacionales, por cada uno: 5 puntos
2.g.3: Otros premios, por cada uno: 2 puntos
2.g.4. Miembros del jurado de cada uno de los premios: 1 punto h) Residencias y/o becas nacionales o internacionales de la especialidad, otorgadas por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas o Entidades Científicas reconocidas, Colegios Médicos o Comités de Docencia e Investigación de Hospitales o Instituciones Hospitalarias reconocidas.
2.h.1. menos de 6 meses: 1 punto
2.h.2. de 6 meses a 1 año: 2 puntos
2.h.3. de mas de 1 año: 4 puntos
no podrán sumarse mas de 2 años por becas
2.h.4. Residencia completa de cualquier especialidad medica: por cada año 2 puntos
2.h.5. Residencia incompleta de cualquier especialidad médica: por cada año 1 punto
2.h.6. Jefe de Residentes de cualquier especialidad médica: 4 puntos
2.h.7. Instructor de Residentes de cualquier especialidad medica, sin cargo en planta hospitalaria: 2 puntos por año
2.h.8. Instructor de Residentes de cualquier especialidad médica, con cargo en planta hospitalaria: 3 puntos. i) Trabajos y/o comunicaciones de la especialidad: el solicitante deberá especificar la Entidad donde se presento y/o se publico, indicando, sección, pagina, tomo , editorial. En caso de revista no indexada, se deberá especificar si tiene sistema de referato para la aceptación.
2.i.1. Trabajo publicados o presentados en revistas o reuniones que no utilizan sistemas de jueces o referato para aceptación: 0,5 puntos
2.i.2. Trabajos presentados en reuniones científicas que utilizan sistemas de jueces o referatos para aceptación, cuyos títulos o resúmenes figuran en Actas Oficiales de la reunión: 1,5 puntos.
2.i.3. Trabajo experimentales o de investigación completos y publicados “in extenso” en revistas científicas y que han sido aceptados mediante sistema de jueces o referatos: 5 puntos.
Máximo de este ítem: 25 puntos
Cuando un trabajo haya sido presentado y publicado solo recibirá un puntaje, el mayor que le corresponda.
No se consideraran trabajos presentados con anterioridad a 5 (cinco) años, en las presentaciones a re certificación. j) Ediciones de libros
2.j.1. Autor de libros de la especialidad: 20 puntos
2.j.2. Coautor de libros de la especialidad: 15 puntos
2.j.3. Colaboradores en libros de la especialidad o capítulos de la especialidad en otros libros de otras especialidades: 8 puntos k) Actividades con participación voluntaria, de Educación Continua, generadas por la Asociación AbyMN,
que requieran la participación activa por presencia, contestación de preguntas, cuestionarios, workshops, y otras que pudieran crearse.
2.k.1 Idem generadas por otras Entidades Medicas, locales o extranjeras.

3) CARGOS SOCIETARIOS
3.1 Presidente: 5 puntos
3.2 Vicepresidente: 4 puntos
3.3 Secretario: 3 puntos
3.4 Tesorero: 2 puntos
3.5 Resto de los cargos: 1 punto
Este puntaje se reducirá a la mitad en caso de cargos societarios de otras sociedades medicas.

4) ADMISIÓN DEL CURRICULUM
4.1. Evalúa la presentación de antecedentes y títulos y su puntuación.
4.2. Los profesionales en su primera presentación a la certificación deben reunir un mínimo de 50 puntos, y rendir un examen teórico practico.
4.3. Los profesionales con certificación de especialista que opten por recertificar
quedan exceptuados del examen, únicamente si reúnen un mínimo de 30 puntos obtenidos de la evaluación de los últimos 5 (cinco) años de su curriculum, según lo establece el presente reglamento.
4.4. Los que no obtuvieron 30 puntos, podrán optar por recertificar con examen.
4.5. Los postulantes a recertificacion que no aprobaran la evaluación teórico-practica, podrán presentarse a una nueva prueba de competencia el año siguiente.

5) EVALUACIÓN
La misma quedara a criterio del Comité de Evaluación.

6) EVALUACIÓN ÉTICA
Tanto los postulantes para certificación como para recertificación serán evaluados por el Comité de Ética.

7) RESULTADO FINAL
El resultado será presentado por el Comité Evaluador a la Comisión Directiva de la Asociación, indicando solamente: aprobación o no aprobación del examen teórico.